Desiderata legal

La reciente reforma constitucional al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en materia de feminicidio, debe analizarse más allá de su dimensión formal. Nos encontramos ante una reconfiguración relevante del sistema jurídico mexicano en un ámbito particularmente sensible: la respuesta del Estado frente a la violencia extrema contra las mujeres.

Este cambio se inserta en una tendencia internacional consolidada. Los datos más recientes de ONU Mujeres y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito estiman que alrededor de 50,000 mujeres y niñas fueron asesinadas en 2024 por sus parejas o familiares, lo que equivale a una mujer asesinada cada diez minutos a nivel global. En el ámbito regional, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe documenta que se mantienen niveles persistentemente altos de feminicidio, con miles de casos anuales que reflejan la continuidad del fenómeno pese a avances normativos.

Este escenario internacional ha sido acompañado por el desarrollo progresivo de estándares jurídicos vinculantes. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha insistido, particularmente en sus observaciones recientes a México, en la obligación del Estado de garantizar prevención, investigación, sanción y reparación con perspectiva de género, así como en la necesidad de superar la fragmentación normativa y las deficiencias institucionales que obstaculizan el acceso a la justicia.

En la misma línea, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido criterios claros y exigentes. En el emblemático caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, el tribunal determinó que el Estado mexicano incurrió en responsabilidad internacional por la falta de debida diligencia en la prevención e investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez. A partir de esta sentencia, se consolidó el estándar de debida diligencia reforzada, que implica que las autoridades deben actuar con especial prontitud, exhaustividad y perspectiva de género en casos de violencia contra las mujeres.

Posteriormente, en asuntos como Veliz Franco y otros vs. Guatemala y López Soto y otros vs. Venezuela, la Corte profundizó estos criterios, subrayando que la impunidad estructural y la falta de investigación adecuada constituyen, por sí mismas, formas de discriminación.

A la luz de estos estándares, la reforma constitucional mexicana adquiere una dimensión estratégica. La futura Ley General en materia de feminicidio no sólo deberá homologar el tipo penal y las sanciones, sino también traducir en disposiciones operativas los estándares internacionales de debida diligencia, investigación con perspectiva de género y reparación integral del daño.

Los datos nacionales refuerzan esta necesidad. La ENDIREH 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica que el 70.1% de las mujeres en México ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, lo que confirma el carácter estructural del problema. En Michoacán, la prevalencia alcanza el 64.9%, con incidencias relevantes en los ámbitos de pareja, comunitario y en la infancia.

Este contexto evidencia que el feminicidio no puede entenderse como un hecho aislado, sino como la manifestación extrema de un continuum de violencias. De ahí que la respuesta jurídica deba ser integral y no limitada al ámbito punitivo.

La reforma constitucional abre, en este sentido, una oportunidad para avanzar hacia una arquitectura normativa más coherente, que reduzca la dispersión entre entidades federativas y fortalezca la coordinación institucional. Sin embargo, la experiencia comparada y los propios pronunciamientos de organismos internacionales advierten que la eficacia de este tipo de reformas depende, en gran medida, de su implementación.

El desafío no radica únicamente en la calidad de la norma, sino en la capacidad del Estado para garantizar investigaciones efectivas, sanciones proporcionales y medidas de reparación que atiendan a las víctimas de manera integral. Esto implica fortalecer fiscalías especializadas, profesionalizar a los operadores del sistema de justicia, generar información confiable y asegurar recursos suficientes.

En suma, la reforma constitucional en materia de feminicidio constituye un avance relevante en el plano normativo y una oportunidad para alinear el marco jurídico nacional con los estándares internacionales de derechos humanos. Su desarrollo legislativo y su implementación efectiva serán determinantes para consolidar un sistema que no sólo reconozca la gravedad del fenómeno, sino que responda a él con la seriedad institucional que exige.

La autora es doctora en Derecho, catedrática de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo e integrante del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.